- Año sabático
- 1
- El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:
- 2
- — Habla a los israelitas y diles: Cuando hayan entrado en la tierra que yo les entrego, la tierra deberá disfrutar de un tiempo de descanso en honor del Señor.
- 3
- Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto.
- 4
- Pero el séptimo año la tierra disfrutará de descanso completo en honor del Señor: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
- 5
- No cosecharás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás las uvas que pueda producir tu viñedo;
será un año de descanso para la tierra.
- 6
- Lo que produzca espontáneamente la tierra en este año de descanso les servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que viva contigo;
- 7
- también a tu ganado y a los animales que haya en tu tierra, les servirá de alimento todo lo que ella produzca.
Año jubilar
- 8
- Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años.
- 9
- El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta;
ese día harán sonar la trompeta por toda su tierra.
- 10
- Declararán santo ese año cincuenta y proclamarán la liberación para todos los habitantes del país.
Será para ustedes año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia.
- 11
- El año cincuenta será para ustedes año jubilar: no sembrarán, ni cosecharán los rebrotes de la última siega, ni vendimiarán las uvas que pueda producir su viñedo.
- 12
- Es año jubilar y debe ser sagrado para ustedes: comerán sólo lo que la tierra espontáneamente produzca.
- 13
- En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad.
- 14
- Por tanto, si compran o venden algo a su prójimo, que nadie engañe a su hermano.
- 15
- En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar;
asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan.
- 16
- El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar;
la venta se hará según el número de las cosechas.
- 17
- Y que ninguno engañe a su prójimo;
antes bien, respeten a su Dios. Yo soy el Señor, su Dios.
Añadido sobre el año sabático
- 18
- Cumplan mis leyes y guarden mis mandamientos;
pónganlos en práctica y así vivirán seguros en la tierra,
- 19
- una tierra que dará su fruto del que comerán hasta saciarse, viviendo seguros en ella.
- 20
- Tal vez se pregunten: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos?
- 21
- Pues yo les contesto que les enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años.
- 22
- El año octavo sembrarán, pero seguirán comiendo de la cosecha anterior;
así harán hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.
Rescate de la tierra y otras propiedades
- 23
- La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes son como residentes extranjeros en mi propiedad.
- 24
- Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.
- 25
- Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender.
- 26
- Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate;
entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate,
- 27
- calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad.
- 28
- Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo;
en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.
- 29
- Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta;
tendrá un año para poder rescatarla.
- 30
- Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes;
ni siquiera en el año jubilar será liberada.
- 31
- En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar.
- 32
- Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas.
- 33
- Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas.
- 34
- Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.
Préstamos y sus intereses
- 35
- Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.
- 36
- Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno.
Deja que tu hermano viva contigo.
- 37
- No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos.
- 38
- Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.
Normas sobre los esclavos
- 39
- Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.
- 40
- Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo.
- 41
- Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.
- 42
- Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.
- 43
- Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.
- 44
- El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes;
de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas.
- 45
- También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes;
estos sí podrán ser de su propiedad.
- 46
- Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad.
Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.
- 47
- Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares,
- 48
- una vez vendido, le quedará el derecho de rescate;
alguien de su familia lo podrá rescatar:
- 49
- su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar.
Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello.
- 50
- Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero.
- 51
- Si faltan todavía muchos años, pagará por su rescate en proporción al precio por el cual se vendió.
- 52
- Y si quedan pocos años hasta el año del jubileo, entonces hará el cálculo correspondiente y pagará por su rescate según los años que resten.
- 53
- Estará a su servicio como un jornalero de contrato anual y no permitirás que sea tratado con dureza.
- 54
- Pero si no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo tanto él como sus hijos quedarán libres.
- 55
- Porque sólo a mí me pertenecen los israelitas como siervos;
ellos son mis siervos, pues yo fui quien los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.
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