- El año de reposo y el año de liberación
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- El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:
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- «Di a los israelitas lo siguiente: Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra deberá tener reposo en honor del Señor.
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- Podrán sembrar sus campos durante seis años.
También durante seis años podrán podar sus viñedos y recoger sus frutos,
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- pero el séptimo año será de completo reposo de la tierra en honor del Señor;
no siembren ese año sus campos ni poden sus viñedos.
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- Tampoco corten el trigo que nazca por sí mismo después de la última cosecha, ni recojan las uvas de su viñedo no podado;
la tierra debe tener reposo completo.
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- Lo que la tierra produzca por sí misma durante su reposo, alcanzará para que coman ustedes, sus siervos y sus siervas, y los trabajadores y extranjeros que vivan con ustedes,
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- y sus ganados y los animales feroces del país.
Todo lo que la tierra produzca, les servirá de alimento.
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- »Deben contar siete semanas de años, es decir, siete años multiplicados por siete, lo cual dará un total de cuarenta y nueve años,
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- y el día diez del mes séptimo, que es el Día del perdón, harán sonar el cuerno de carnero en todo el país.
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- El año cincuenta lo declararán ustedes año santo: será un año de liberación, y en él anunciarán libertad para todos los habitantes del país.
Todo hombre volverá al seno de su familia y a la posesión de sus tierras.
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- El año cincuenta será para ustedes año de liberación, y en él no deberán sembrar, ni cortar el trigo que nazca por sí mismo, ni podar los viñedos ni recoger sus uvas,
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- porque es un año santo y de liberación para ustedes.
Comerán sólo lo que la tierra produzca por sí misma.
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- »En este año de liberación todos ustedes volverán a tomar posesión de sus tierras.
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- Si alguien vende o compra a otra persona algún terreno, no trate de aprovecharse de ella;
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- el que compra debe pagar según el tiempo transcurrido desde el año de liberación, y el que vende debe cobrar según los años de cosecha que aún falten:
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- cuantos más años de cosecha falten, mayor será el precio;
si quedan pocos años, el precio será menor, pues lo que se vende es el número de cosechas.
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- »No abuse nadie de nadie.
Muestren reverencia por su Dios, pues yo soy el Señor su Dios.
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- Cumplan mis leyes, pongan en práctica mis decretos.
Cúmplanlos y vivirán tranquilos en el país;
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- la tierra dará frutos, y ustedes vivirán tranquilamente en ella y comerán de sus frutos hasta quedar satisfechos.
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- »Tal vez se pregunten ustedes: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?”
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- Pues bien, yo les enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años;
- 22
- así comerán del grano almacenado mientras siembran de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podrán comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha.
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- »La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y ustedes sólo están de paso por ella como huéspedes míos.
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- Por lo tanto, para cualquier terreno que ustedes tengan en propiedad, deben conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo.
- 25
- »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido.
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- »En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo,
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- calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad.
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- Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, ésta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.
- 29
- »Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta.
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- Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes.
No podrá ser liberada en el año de liberación.
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- En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación.
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- »Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de las ciudades de ellos.
- 33
- Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad.
- 34
- Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas, no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente.
- 35
- »Si alguno de tus compatriotas se queda en la ruina y recurre a ti, debes ayudarlo como a un extranjero de paso, y lo acomodarás en tu casa.
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- No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas;
al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa.
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- No le cargues interés al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des.
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- Yo soy el Señor, el Dios de ustedes, que los sacó de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
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- »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina estando contigo, y se vende a ti, no lo hagas trabajar como esclavo;
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- trátalo como a un trabajador o como a un huésped.
Trabajará para ti hasta el año de liberación,
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- después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares;
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- pues ellos son mis siervos;
yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos.
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- No los trates con crueldad;
al contrario, muestra temor de tu Dios.
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- »Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean.
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- También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre ustedes, y a los hijos que les nazcan mientras estén en el país de ustedes;
a ellos pueden comprarlos en propiedad
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- y dejarlos como herencia a sus hijos cuando ustedes mueran;
siempre podrán servirse de ellos. Pero ninguno de ustedes, los israelitas, debe dominar ni tratar con crueldad a sus hermanos de raza.
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- »Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero,
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- tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido.
Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos,
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- un tío, un primo o cualquier pariente cercano;
también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo,
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- calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta deberá corresponder al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores.
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- Si aún quedan muchos años por delante, en proporción con ellos dará por su rescate parte del dinero que recibió por venderse;
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- pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten.
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- Se le deberá tratar como a un trabajador contratado por año;
no permitas que se le trate con crueldad.
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- »Si acaso no es rescatado en este tiempo, quedará en libertad en el año de liberación, junto con sus hijos,
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- pues los israelitas son mis siervos, mis propios siervos;
yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
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