- 1
- ¶ Y el SEÑOR habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
- 2
- Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado al SEÑOR.
- 3
- Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos;
- 4
- y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado al SEÑOR;
no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
- 5
- Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás;
y las uvas de tu vid consagrada no encerrarás; año de reposo será a la tierra.
- 6
- Mas el sábado de la tierra os será alimento para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado, y para tu extranjero que morare contigo;
- 7
- y a tu bestia, y al animal que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
- 8
- ¶ Y contarás siete sábados de años, siete veces siete años;
de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
- 9
- Entonces harás sonar el shofar en el mes séptimo a los diez del mes;
el día de las reconciliaciones haréis sonar alarma de shofar por toda vuestra tierra.
- 10
- Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores;
éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
- 11
- El año cincuenta os será jubileo;
no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas;
- 12
- porque es jubileo;
santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis.
- 13
- En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
- 14
- Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
- 15
- Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo;
conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
- 16
- Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio;
porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él.
- 17
- Y no engañe ninguno a su prójimo;
mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
- 18
- Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
- 19
- y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros.
- 20
- Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos,
- 21
- entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará que haya fruto por tres años.
- 22
- Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo;
hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
- 23
- ¶ Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es;
que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
- 24
- Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
- 25
- Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido.
- 26
- Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
- 27
- entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
- 28
- Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo;
y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión.
- 29
- Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta;
un año será el término de poderse redimir.
- 30
- Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes;
no saldrá en el jubileo.
- 31
- Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra;
tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
- 32
- Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre.
- 33
- Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo;
por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
- 34
- Mas la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
- 35
- Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás;
como peregrino y extranjero vivirá contigo.
- 36
- No tomarás usura de él, ni aumento;
mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
- 37
- No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
- 38
- YO SOY vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
- 39
- ¶ Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
- 40
- Como criado, como extranjero estará contigo;
hasta el año del jubileo te servirá.
- 41
- Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
- 42
- Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto;
y no serán vendidos a manera de esclavos.
- 43
- No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
- 44
- Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor;
de ellos compraréis esclavos y esclavas.
- 45
- También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros;
los cuales tendréis por posesión.
- 46
- Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria;
para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
- 47
- Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriera medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero;
- 48
- después que se hubiere vendido, tendrá redención;
uno de sus hermanos lo rescatará;
- 49
- o su tío, o el hijo de su tío lo redimirá, o el cercano de su carne, de su linaje, lo redimirá;
o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
- 50
- Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo;
y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
- 51
- Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
- 52
- Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
- 53
- Como con el tomado a salario anualmente hará con él;
no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
- 54
- Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
- 55
- Porque míos son los hijos de Israel;
son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. YO SOY el SEÑOR vuestro Dios.
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