- Leyes sobre la restitución
- 1
- Si alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja.
- 2
- Si el ladrón es sorprendido forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de sangre;
- 3
- pero si ya ha salido el sol, habrá culpabilidad de sangre.
Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vendido por el valor de su robo.
- 4
- Si lo que robó, sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesión, pagará el doble.
- 5
- Si alguno deja que un campo o viña sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo y con lo mejor de su viña.
- 6
- Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.
- 7
- Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
- 8
- Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces, para determinar si él metió la mano en la propiedad de su vecino.
- 9
- En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: “Esto es”, la causa de ambos se llevará ante los jueces;
y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
- 10
- Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
- 11
- los dos harán juramento delante del Señor de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
- 12
- Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
- 13
- Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba;
no hará restitución por lo que ha sido despedazado.
- 14
- Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.
- 15
- Si el dueño está presente, no hará restitución;
si es alquilado, solamente pagará el alquiler.
Leyes diversas
- 16
- Si alguno seduce a una doncella que no esté desposada, y se acuesta con ella, deberá pagar una dote por ella para que sea su mujer.
- 17
- Y si el padre rehúsa dársela, él pagará una cantidad igual a la dote de las vírgenes.
- 18
- No dejarás con vida a la hechicera.
- 19
- A cualquiera que se eche con un animal, ciertamente se le dará muerte.
- 20
- El que ofrezca sacrificio a otro dios, que no sea el Señor, será destruido por completo.
- 21
- Al extranjero no maltratarás ni oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
- 22
- A la viuda y al huérfano no afligiréis.
- 23
- Si lo afliges y él clama a mí, ciertamente yo escucharé su clamor,
- 24
- y se encenderá mi ira y os mataré a espada, y vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos.
- 25
- Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él;
no le cobrarás interés.
- 26
- Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol,
- 27
- porque es su único abrigo;
es el vestido para su cuerpo. ¿En qué otra cosa dormirá? Y será que cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy clemente.
- 28
- No maldecirás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
- 29
- No demorarás la ofrenda de tu cosecha ni de tu vendimia.
Me darás el primogénito de tus hijos.
- 30
- Lo mismo harás con tus bueyes y con tus ovejas.
Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
- 31
- Y seréis para mí hombres santos.
No comeréis carne despedazada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.
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