- 1
- Entonces el Señor habló a Moisés en el Monte Sinaí:
- 2
- “Habla a los Israelitas, y diles: ‘Cuando entren a la tierra que Yo les daré, la tierra guardará reposo para el Señor.
- 3
- Seis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,
- 4
- pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el Señor;
no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.
- 5
- Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y no recogerás las uvas de los sarmientos de tu viñedo;
la tierra tendrá un año de reposo.
- 6
- Y el fruto del reposo de la tierra les servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.
- 7
- También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.
- 8
- Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir , cuarenta y nueve años.
- 9
- Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes;
en el día de la expiación ustedes tocarán el cuerno por toda la tierra.
- 10
- Así consagrarán el quincuagésimo año y proclamarán libertad en la tierra para todos sus habitantes.
Será de jubileo para ustedes, y cada uno de ustedes volverá a su posesión, y cada uno de ustedes volverá a su familia.
- 11
- Tendrán el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembrarán, ni segarán lo que nazca espontáneamente, ni vendimiarán sus viñas que estén sin podar.
- 12
- Porque es jubileo, les será santo.
De lo que produzca el campo, comerán.
- 13
- En este año de jubileo cada uno de ustedes volverá a su propia posesión.
- 14
- Asimismo, si venden algo a su prójimo, o compran algo de la mano de su prójimo, no se hagan mal uno a otro.
- 15
- Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.
- 16
- Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio;
porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.
- 17
- Así que no se hagan mal uno a otro, sino teman (reverencien) a su Dios;
porque Yo soy el Señor su Dios.
- 18
- Cumplirán, pues, Mis estatutos y guardarán Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.
- 19
- Entonces la tierra dará su fruto, comerán hasta que se sacien y habitarán en ella con seguridad.
- 20
- Pero si ustedes dicen: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?”
- 21
- Yo entonces les enviaré Mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.
- 22
- Cuando estén sembrando en el octavo año, todavía podrán comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo añejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.
- 23
- Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía;
porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo.
- 24
- Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.
- 25
- Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
- 26
- Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
- 27
- entonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
- 28
- Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo;
pero en el jubileo saldrá de su poder , y el vendedor volverá a su posesión.
- 29
- Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta;
su derecho de redención dura todo un año.
- 30
- Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones;
no saldrá de su poder en el jubileo.
- 31
- Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto;
tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.
- 32
- En cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.
- 33
- Así que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.
- 34
- Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.
- 35
- En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.
- 36
- No tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
- 37
- No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.
- 38
- Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
- 39
- Si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.
- 40
- Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino;
él servirá contigo hasta el año de jubileo.
- 41
- Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.
- 42
- Porque ellos son Mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto;
no serán vendidos en venta de esclavos.
- 43
- No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.
- 44
- En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas.
- 45
- También podrán adquirir los de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra;
éstos también pueden ser posesión de ustedes.
- 46
- Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión;
podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.
- 47
- Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,
- 48
- él tendrá derecho de redención después de ser vendido;
uno de sus hermanos podrá redimirlo;
- 49
- o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo;
o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
- 50
- Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años.
Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
- 51
- Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
- 52
- y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él.
En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.
- 53
- Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año;
no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.
- 54
- Aunque no sea redimido por estos medios , todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.
- 55
- Pues los Israelitas son Mis siervos;
siervos Míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
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