- Leyes sobre la restitución
- 1
- »Cuando alguien robe un buey o una oveja, y los degüelle o los venda, por el buey pagará cinco bueyes, y por la oveja, cuatro ovejas.
- 2
- »Si el ladrón, sorprendido forzando una casa, es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.
- 3
- Pero si es de día, el autor de la muerte será reo de homicidio.
»El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido para pagar lo robado.
- 4
- »Si lo robado, sea buey, asno u oveja, es hallado vivo en sus manos, pagará el doble.
- 5
- »Si alguien hace pastar en un campo o una viña, y mete su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
- 6
- »Cuando se prenda fuego, y al quemar espinos se quema también mieses amontonadas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
- 7
- »Cuando alguien dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y las roben de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
- 8
- Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.
- 9
- »En toda clase de fraude, ya se trate de buey, asno, oveja, vestido o cualquier cosa perdida, cuando alguien diga: “Esto es mío”, la causa de ambos vendrá ante los jueces;
y aquel a quien los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo.
- 10
- »Si alguien da a guardar a su prójimo un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal, y éste muere, es estropeado o robado sin que nadie lo vea,
- 11
- juramento de Jehová mediará entre ambos de que no metió sus manos en los bienes de su prójimo: su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
- 12
- Pero si le fue robado, resarcirá a su dueño.
- 13
- Y si le fue arrebatado por una fiera, le traerá testimonio y no pagará lo arrebatado.
- 14
- »Pero si alguien toma prestada una bestia de su prójimo, y es estropeada o muerta estando ausente su dueño, deberá pagarla.
- 15
- Si el dueño estaba presente, no la pagará.
Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.
Leyes humanitarias
- 16
- »Si alguien engaña a una joven que no ha sido desposada y duerme con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
- 17
- Si su padre no quiere dársela, él le pagará conforme a la dote de las vírgenes.
- 18
- »A la hechicera no la dejarás con vida.
- 19
- »Cualquiera que cohabite con una bestia, morirá.
- 20
- »El que ofrezca sacrificio a otros dioses en vez de ofrecérselo solamente a Jehová, será muerto.
- 21
- »Al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
- 22
- »A ninguna viuda ni huérfano afligiréis,
- 23
- porque si tú llegas a afligirlos, y ellos claman a mí, ciertamente oiré yo su clamor,
- 24
- mi furor se encenderá y os mataré a espada;
vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
- 25
- »Cuando prestes dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como usurero ni le cobrarás intereses.
- 26
- Si tomas en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás,
- 27
- porque sólo eso es su abrigo, el vestido para cubrir su cuerpo.
¿Con qué dormirá? Y cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.
- 28
- »No ofenderás a los jueces ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
- 29
- »No demorarás en traerme la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.
»Me darás el primogénito de tus hijos.
- 30
- Lo mismo harás con el de tu buey y el de tu oveja;
siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
- 31
- »Me seréis hombres santos.
»No comeréis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.
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