- El año de reposo de la tierra y el año del jubileo
- 1
- Jehová habló a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:
- 2
- «Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
- 3
- Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
- 4
- Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová;
no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.
- 5
- No segarás lo que de por sí nazca en tu tierra segada, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás;
año de reposo será para la tierra.
- 6
- Aun en descanso, la tierra te dará de comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que habite contigo.
- 7
- También a tu animal y a la bestia que haya en tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
- 8
- »Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a sumar cuarenta y nueve años.
- 9
- Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes;
el día diez del mes —el día de la expiación— haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
- 10
- Así santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus habitantes.
Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
- 11
- El año cincuenta os será jubileo;
no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
- 12
- porque es el jubileo: santo será para vosotros.
Del producto de la tierra comeréis.
- 13
- »En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
- 14
- Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
- 15
- Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo comprarás de tu prójimo;
conforme al número de los años de cosecha te venderá él a ti.
- 16
- Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él.
- 17
- »No engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.
- 18
- Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas;
ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros.
- 19
- La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad.
- 20
- »Quizás os preguntéis: “¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?”
- 21
- Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.
- 22
- En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo;
hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
- 23
- »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros como forasteros y extranjeros sois para mí.
- 24
- Por tanto, en toda tierra de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra.
- 25
- »Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido.
- 26
- »Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consigue lo suficiente para el rescate,
- 27
- entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta al hombre a quien vendió, y volverá a su posesión.
- 28
- Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo;
y al jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
- 29
- »El hombre que venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta;
un año entero será el término para poderla redimir.
- 30
- Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes;
no quedará libre en el jubileo.
- 31
- Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo.
- 32
- »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
- 33
- En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
- 34
- Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad.
- 35
- »Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás;
como forastero y extranjero vivirá contigo.
- 36
- No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
- 37
- No le darás tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia.
- 38
- Yo soy Jehová, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
- 39
- »Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
- 40
- Como criado, como extranjero estará contigo;
hasta el año del jubileo te servirá.
- 41
- Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres,
- 42
- porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
- 43
- No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
- 44
- »Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor;
de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.
- 45
- También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, los cuales podrán ser de vuestra propiedad.
- 46
- Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria.
Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza.
- 47
- »Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero,
- 48
- después que se haya vendido podrá ser rescatado.
Uno de sus hermanos lo rescatará,
- 49
- o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará.
- 50
- Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo;
y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
- 51
- Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.
- 52
- Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten.
- 53
- Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará.
No se enseñoreará sobre él con rigor ante tus ojos.
- 54
- »Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos,
- 55
- porque los hijos de Israel son mis siervos;
son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios.
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